Breve historia
Siguiendo los delineamientos iniciales sugeridos por la ISOC, la delegación de dominios debía ser un trabajo conjunto entre dos instituciones y los nombres de dominios debían delegarse bajo el segundo nivel, es decir, la existencia de los tipos .com.py, org.py y otros. Fue así que en el año 1995, se forma el Network Information Center - Paraguay, NIC.PY, a través de un acuerdo firmado entre el Centro Nacional de Computación (CNC) y el Laboratorio de Electrónica Digital (LED).
¿Qué es el NIC-PY?
El NIC-PY es la organización administradora y patrocinadora del Dominio de Primer Nivel .PY, siendo éste código de dos letras asignado al Paraguay según la ISO 3166-1. Éstas tareas fueron delegadas por la IANA y ratificada a través del Marco de Responsabilidad, firmado entre el NIC.PY y la ICANN, siendo el NIC la entidad responsable del mantenimiento del domino territorial (ccTLD, country code Top Level Domain) .PY.
Funciones del NIC.PY
- Mantener y conservar los servidores de nombres para el dominio .PY
- Generar actualizaciones a la información de la zona .PY y difundirla a los servidores secundarios autorizados
- Asegurar la continua y estable interoperatividad del sistema de nombres de dominio en Internet
Creación y Activación de un nuevo dominio.
- El interesado en crear y activar un nuevo dominio (en adelante Solicitante) toma conocimiento de las pautas para la delegación de nombres dominios y lee los pasos de este procedimiento antes de iniciar cualquier acción.
- El Solicitante completa la solicitud de delegación de nombre de dominio disponible en www.nic.py/formulario.
- Antes de que la solicitud sea enviada, el Solicitante lee las condiciones del servicio que se adjuntan y finalmente remite la solicitud aceptando de esa manera todos los términos establecidos en las condiciones del servicio.
- La solicitud es recibida por el NIC, donde el CNC realiza una verificación técnica para aislar errores u omisiones que no fueron detectados por los procesos automáticos. Como consecuencia de este control, que normalmente se realiza dentro de las 24 horas de recibida la solicitud, se obtiene uno de los siguientes resultados:
- La solicitud no tiene inconvenientes técnicos y se continúa con el siguiente paso del procedimiento.
- Se determina que la solicitud es técnicamente inviable o improcedente, por lo tanto se la desestima y el Solicitante es notificado al respecto.
- Se determina que hay errores u omisiones menores que pueden ser enmendados por el Solicitante, en cuyo caso se le pide que envíe vía e-mail la solicitud corregida.
- El nombre de dominio solicitado pasa al estado de dominio con solicitud sujeta a confirmación, y un e-mail de petición de confirmación de la solicitud es enviado al Solicitante. A partir de este momento el nombre de dominio solicitado queda reservado hasta que la solicitud sea finalmente aprobada o rechazada.
- El Solicitante recibe el e-mail de petición de confirmación de la solicitud, controla que los datos estén correctos y responde también vía e-mail al NIC, confirmando así su solicitud. En este punto el Solicitante puede responder indicando correcciones de último momento a los datos de la solicitud. Igualmente están habilitados a remitir la confirmación el Contacto Administrativo y el Contacto Técnico nominados en la solicitud.
- La confirmación es recibida por el NIC, pasando la solicitud al estado de solicitud confirmada. A partir de este momento el dominio solicitado ya puede ser visto en la página de consultas de dominios del NIC. En cambio, si la confirmación no es recibida transcurridos 8 (ocho) días desde la fecha de solicitud original, se entenderá que el Solicitante ha desistido de la misma y se procederá a desestimarla.
- Al ser confirmada la solicitud, el LED realiza el estudio de aprobación del dominio. Este trámite dura entre 24 y 48 horas, aunque este tiempo puede extenderse si la solicitud tiene algún inconveniente, en cuyo caso, si el LED lo considera necesario, puede requerir al Solicitante el envío vía fax de documentos de respaldo con membretes de la Organización Responsable, que pueden ser empleados como instrumento de decisión.
- La solicitud es aprobada y se determina la creación del dominio, que ahora pasa al estado de dominio en trámite de creación. Si la solicitud es rechazada, el Solicitante es notificado acerca de los motivos.
- Una vez aprobada la solicitud de delegación de dominio, el Solicitante realiza el pago de la tarifa correspondiente en cualquiera de los puntos de cobro habilitados para el efecto. Recién una vez que se haya verificado el abono por parte del Solicitante se continúa con el siguiente paso. Si el abono no es realizado transcurridos 15 (quince) días desde la fecha de aprobación del dominio, se entenderá que el Solicitante ha desistido y se procederá a desestimar la solicitud de delegación.
- Una vez confirmado el pago de la tarifa de delegación de dominio, el CNC procede a agregar en los servidores DNS el dominio en trámite de creación. Entonces el dominio pasa al estado Activo y a partir de ese momento es publicado por los servidores del NIC, quedando en condiciones de estar operativo y accesible en Internet.
- El Solicitante es notificado automáticamente vía e-mail por el NIC de la activación del dominio creado.
Observaciones
- El Solicitante, quien completa los formularios y efectúa las gestiones relacionadas a la delegación, puede ser la misma Organización Responsable o puede ser algún tercero que realice los trámites a nombre de la Organización Responsable. En todo caso, es la Organización Responsable la que efectivamente recibe la delegación del nombre de dominio y es la única entidad que ejerce, ante el NIC, la responsabilidad sobre el dominio delegado.
- En la etapa de Verificación Técnica se diferencian dos instancias:
- La instancia de control de omisiones o errores detectados automáticamente en el momento del envío del formulario. Por ejemplo datos no completados, errores en los datos de servidores DNS y direcciones IP, errores sintácticos en direcciones e-mail.
- La instancia de control de errores que no han sido detectados automáticamente y son analizados de forma no automática. Por ejemplo direcciones e-mail no existentes, números IP que no corresponden a los servidores DNS.
- En el estudio de Aprobación se evalúa si la solicitud cumple con los requisitos y condiciones establecidas por las Pautas del NIC, de tal forma a dictaminar su aprobación o rechazo. En este punto se realiza la comprobación de todos los datos suministrados en la plantilla o formulario de solicitud, y de ser necesario pueden tomarse acciones de petición de confirmación o verificación de los mismos. Se empleará todo el tiempo que sea necesario para realizar los trámites del estudio de aprobación.
- En relación a la duración total del proceso de delegación de un dominio, nótese que en gran medida depende de que la Organización Responsable responda a los requerimientos y realice los trámites de este procedimiento en tiempo y forma.
- A partir de esto se puede decir que si la Organización Responsable cumple con los trámites en el día y si la solicitud no tiene inconvenientes, el proceso de delegación dura entre 48 y 72 horas.
- En lo que se refiere a las magnitudes de tiempo mencionadas en este procedimiento para que el NIC evalúe las solicitudes, las mismas corresponden únicamente a los días hábiles de la semana (Lunes a Viernes) y no incluyen feriados ni asuetos.
- La información acerca de las tarifas, vencimientos, puntos de cobro y facturación están disponibles en www.nic.py/costos.
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